La convergencia de COVID-19 y Fuerza Mayor

Inicio » Personas » La convergencia de COVID-19 y Fuerza Mayor

A medida que la comunidad mundial se enfrenta a la COVID-19 y sus ramificaciones, las partes de los acuerdos comerciales no se han librado del pánico con respecto a los efectos adversos de la COVID-19 en los acuerdos comerciales. Ahí es donde entra la fuerza mayor.

La rápida propagación de COVID-19 ha llevado a ciertos países a tomar medidas drásticas en un intento por frenar el brote, como imponer prohibiciones de viaje, cerrar escuelas e instituciones de educación superior. En ciertos casos, las empresas han decidido cerrar sus operaciones por completo, mientras que otras empresas han alentado a sus empleados a trabajar de forma remota, donde esté permitido, para fomentar el distanciamiento social.

Fuerza mayor

La fuerza mayor es un mecanismo legal en el que pueden confiar las partes que tienen la obligación legal de llevar a cabo una ejecución específica, pero no pueden llevar a cabo dicha ejecución específica debido a un evento o circunstancia excepcional que está fuera del control de las partes que tienen un obligación legal.

COVID-19 tiene el potencial de impedir que las partes de los acuerdos comerciales cumplan con sus obligaciones según lo dispuesto en los acuerdos comerciales, lo que podría desencadenar eventos de incumplimiento y provocar pérdidas sustanciales como resultado del incumplimiento.

En los acuerdos comerciales en los que se prevé la fuerza mayor, las partes de dichos acuerdos comerciales deberían considerar la forma en que se ha definido la fuerza mayor para determinar si dicha definición puede interpretarse de manera amplia para incluir COVID-19 y excusa. desempeño específico.

Lea también: Soluciones para el cumplimiento del regreso al lugar de trabajo: COVID-19

En Joint Venture entre Aveng (África) (Pty) Ltd y Strabag Internacional GmbH contra South African National Roads Agency SOC Ltd y Otro [2019] 3 All SA 186(GP), el tribunal en su obiter dictum remarcó que el acuerdo que se concluyó entre las partes obligaba a las partes a tomar medidas para resolver las disputas en caso de que surgieran disputas. El tribunal, al considerar el asunto, adoptó una prueba objetiva para determinar qué constituía “fuerza mayor” según lo dispuesto en el acuerdo y sostuvo que las circunstancias en las que se basó el solicitante podían superarse y, por lo tanto, no podían considerarse objetivamente que constituían “fuerza mayor”. mayor”.

El tribunal sostuvo que la negativa de la demandante a regresar al sitio, en el que fue contratada para realizar el trabajo, y su posterior cancelación del acuerdo sobre la base de fuerza mayor no tenían base legal. Parece que no es suficiente que la parte que alega que ha ocurrido un evento o circunstancia de fuerza mayor se reserve sus derechos y no tome medidas para mitigar el evento o circunstancia de fuerza mayor.

A medida que aumenta el número de infecciones y muertes notificadas, la comunidad mundial dirigida por la OMS permanece en ascuas como resultado del brote de COVID-19. Las partes de los acuerdos comerciales deben considerar cuidadosamente qué constituye "fuerza mayor" para determinar si el brote de COVID-19 podría interpretarse como un evento o circunstancia de fuerza mayor en esos acuerdos comerciales.

Además, los procedimientos que pueden establecerse en los acuerdos comerciales con respecto a la notificación a la otra parte deberán cumplirse en su totalidad. Se alienta además a las partes a tomar medidas razonables para mitigar los eventos y circunstancias de fuerza mayor, cuando sea permisible, de lo contrario, es posible que las partes no tengan éxito al confiar en la fuerza mayor como un mecanismo para ser eximido de un desempeño específico.